🧾Ayudas para desempleados en España. Guía práctica y actualizada 2026

Ayudas desempleados 2026
Guía completa: ayudas para desempleados en España (2025–2026)

Actualizado: 5 de diciembre de 2025. Incluye información sobre prestaciones vigentes y medidas anunciadas para 2026.

Esta entrada recopila de forma estructurada las principales prestaciones, subsidios y ayudas sociales a las que una persona desempleada puede optar en España (prestaciones contributivas, subsidios de asistencia, programas especiales, renta mínima estatal, y algunos instrumentos de apoyo y subvenciones públicas).

Resumen rápido (lo esencial en 60 segundos)

TipoQué esDuración / cuantía orientativa
«El paro» (prestación contributiva)Prestación por desempleo según días cotizados y bases reguladoras.Duración según días cotizados; importe: 70% base reguladora (primeros 180 días) y 60% a partir de entonces. Límites mensuales: mínimo ~560€ y máximo ~1.225€ (valores orientativos 2025/2026).
Subsidios (nivel asistencial)Ayudas para quien no tiene derecho o agota la contributiva (varias modalidades: por cargas familiares, víctimas, emigrantes retornados, mayores de 52, etc.).Cuantías típicas: 570€, 540€, 480€ según tipo; renta máxima de acceso 75% SMI (~888€/mes en 2025).
RAI (Renta Activa de Inserción)Ayuda para colectivos concretos (mayores 45, víctimas violencia, emigrantes retornados, discapacitados, etc.).Cuantía variable; programas con periodos y requisitos específicos.
PAE (Programa de Activación para el Empleo)Programa dirigido a desempleados de larga duración con cargas familiares; incluye ayuda económica y medidas de inserción.Ayuda económica temporal (meses limitados) + itinerarios de empleo y formación.
IMV (Ingreso Mínimo Vital)Renta mínima estatal gestionada por la Seguridad Social para unidades de convivencia sin recursos.Cuantía depende de la unidad de convivencia; revisiones y subidas anunciadas para 2026.

Nota: las cuantías y reglas concretas pueden variar por año y por reforma normativa. Aquí se recogen los criterios generales y las cifras oficiales publicadas por SEPE/S. Social y el marco legal vigente (Real Decreto-ley 2/2024 y actualizaciones posteriores).

1) Prestación contributiva por desempleo

La prestación contributiva es la que se conoce como «cobrar el paro» y se reconoce si has cotizado al menos 360 días por desempleo (suele corresponder a trabajadores con más de 1 año cotizado en los últimos 6 años). El cálculo se hace a partir de la base reguladora (medias de cotización) y la duración depende de los días cotizados. Durante los primeros 180 días se percibe el 70% de la base reguladora y, desde el día 181, el 60%.

Fuente: SEPE — prestación contributiva.

SEPE — ¿Cómo se calcula la cuantía de la prestación?.

Cuantías máximas y mínimas (orientativas)

El SEPE publica tablas con cuantías mínimas y máximas: en 2025 las cuantías aproximadas son mínimo 560 €/mes (sin hijos) y máximo 1.225 €/mes (sin hijos); los topes suben si tienes cargas familiares. Consulta la tabla oficial para la cifra exacta del año en curso.

SEPE — Cuantías anuales (tablas oficiales de subsidios y prestaciones). }

Compatibilidades y complementos

Desde 2024–2025 existen reglas sobre compatibilización parcial con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y complementos como el «Complemento de apoyo al empleo (CAE)» cuando se compatibiliza prestación y trabajo. Comprueba el detalle si vas a trabajar mientras cobras prestación.

SEPE — Complemento de apoyo al empleo (CAE).

2) Subsidios (nivel asistencial) — esquema y novedades

El nivel asistencial (subsidios) cubre situaciones donde no hay derecho a contributiva o cuando ésta se agota. Con la reforma del Real Decreto-ley 2/2024 se simplificaron y ampliaron algunos accesos y se crearon/subsidiaron modalidades (por ejemplo, mayores de 52, víctimas de violencia, emigrantes retornados, etc.).

BOE — Real Decreto-ley 2/2024 (texto oficial).

Tipos principales (resumen)

  • Subsidio ordinario por agotamiento de la contributiva o por cotizaciones insuficientes.
  • Subsidio para víctimas de violencia (específico desde la reforma).
  • Subsidio para personas emigrantes retornadas.
  • Subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años (tiene condiciones específicas y una cuantía ligada al IPREM: 80% IPREM; en 2025 se tradujo en ~480 €/mes).

La renta máxima de acceso a la mayoría de subsidios suele fijarse en el 75% del SMI (ej.: ~888 €/mes en 2025, según el SMI vigente en 2025).

SEPE — Cuantías anuales (umbral 75% SMI y cuantías de subsidios).

Subsidio para mayores de 52 años — lo esencial

Requisitos clave: haber agotado la prestación contributiva o acreditar situación legal de desempleo con al menos 90 días cotizados (según circunstancias), tener 52 años en la fecha del hecho causante, cotizaciones previas y carencia de rentas. Duración: hasta la edad ordinaria de jubilación. Cuantía: 80% del IPREM (por ejemplo, en 2025 eso equivale a ~480 €/mes).

SEPE — Información para personas mayores de 52 años.

3) Renta Activa de Inserción (RAI) y ayudas para colectivos vulnerables

La RAI es una ayuda destinada a colectivos con especiales dificultades para el empleo (personas mayores de 45 años que hayan agotado prestaciones, víctimas de violencia, personas con discapacidad en determinadas condiciones, emigrantes retornados, etc.). Tiene requisitos de carencia de rentas y requisitos específicos según cada modalidad.

SEPE — Solicitud RAI / procedimiento (sede SEPE).

4) Programa de Activación para el Empleo (PAE)

El PAE es un programa que combina ayuda económica temporal con itinerarios de inserción, dirigido preferentemente a personas desempleadas de larga duración con responsabilidades familiares. Las cuantías y la duración se regulan en cada convocatoria y forman parte de las políticas activas desplegadas por el SEPE y las comunidades autónomas.

SEPE — Hoja informativa PAE (documento oficial).

5) Ingreso Mínimo Vital (IMV) — relación con el desempleo

El IMV es una renta mínima gestionada por la Seguridad Social para unidades de convivencia sin recursos suficientes. No es un subsidio de desempleo, pero muchas personas desempleadas pueden ser beneficiarias si cumplen los requisitos económicos y de convivencia. En 2025 hubo actualizaciones y el Gobierno ha anunciado revisiones en 2026 (posibles subidas de las cuantías y ajustes en gestión).

Seguridad Social — Ingreso Mínimo Vital (IMV).

6) Subvenciones, programas de empleo y ayudas formativas

Además de prestaciones económicas, existen múltiples líneas de subvención y apoyo (contratos subvencionados, ayudas a la primera experiencia, formación, iniciativas dirigidas a jóvenes, programas autonómicos de activación, etc.). El SEPE publica convocatorias y resoluciones cada año para financiar proyectos, contratación y formación.

SEPE — Convocatorias y programas (sede SEPE).

7) Ayudas autonómicas y municipales

Muchas comunidades autónomas y ayuntamientos mantienen programas propios (rentas de inserción autonómicas, bonos de empleo, ayudas al alquiler/sociales, programas de formación y contratación). La disponibilidad, requisitos y cuantías varían mucho por territorio — por ejemplo, la implantación y el volumen de beneficiarios de las rentas de inserción autonómicas ha tenido diferencias notables por comunidades en los últimos años.

Ejemplo periodístico (contexto autonómico, Murcia).

8) ¿Cómo y dónde solicitar cada ayuda?

  1. Prestaciones y subsidios: se solicitan principalmente en la sede electrónica del SEPE o en las oficinas del SEPE (cita, registro o por internet con certificado/DNIe/Cl@ve según procedimiento).
  2. RAI y programas específicos: trámites en la sede del SEPE y, en determinados casos, en las oficinas de empleo autonómicas.
  3. IMV: a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) / Seguridad Social.
  4. Subvenciones y formación: convocatorias públicas en SEPE, webs de las comunidades y boletines oficiales (BOE/BOC/DOE, etc.).

Para formularios concretos, plazos y documentación: consulta la sede del SEPE y la sede de la Seguridad Social.

SEPE — Sede electrónica.

9) Documentación típica que suelen pedir

  • DNI/NIE, certificado de empadronamiento.
  • Justificantes de cotizaciones (fichas de vida laboral), certificados de empresa (finiquito si procede).
  • Declaraciones de rentas/IBAN y documentación que acredite ingresos y cargas familiares.
  • Documentación específica (resoluciones judiciales en casos de violencia, certificados de salida y retorno para emigrantes retornados, etc.).

10) Consejos prácticos y errores frecuentes

  • Inscríbete como demandante de empleo lo antes posible (es requisito en la mayoría de ayudas).
  • Guarda calendarios y plazos: muchas ayudas requieren solicitud en los 15 días siguientes al hecho causante (agotamiento del paro, etc.).
  • Revisa las rentas computables: algunas ayudas miran la unidad de convivencia y excluyen ciertas rentas; no todas las rentas se computan de la misma forma.
  • Si cobras un pequeño trabajo a tiempo parcial, comprueba compatibilidades (el CAE u otras reglas pueden permitir compatibilizar con límites y deducciones).

Es recomendable mantener una carpeta con todas las comunicaciones del SEPE/Seg. Social y pedir cita o atención telefónica si hay cualquier duda — el protocolo cambia con reformas y las interpretaciones administrativas pueden variar localmente.

11) Preguntas frecuentes rápidas

¿Puedo cobrar subsidio si no tengo prestaciones anteriores?
Depende: hay subsidios específicos para cotizaciones insuficientes (por ejemplo, quien ha cotizado menos de 360 días) y otras prestaciones para colectivos vulnerables. Consulta condiciones en el SEPE.
¿Tienen pagas extras las ayudas asistenciales (subsidios)?
En general, los subsidios se abonan en 12 mensualidades (no tienen pagas extras), según la normativa vigente y aclaraciones del SEPE tras la reforma de 2024.
SEPE — Cuantías y modalidad de abono.

Fuentes y enlaces oficiales (consultados)


Última comprobación de fuentes: 5 de diciembre de 2025.

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